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¿Qué es la NOM 035?

 El 23 de octubre de 2018, mediante el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de Riesgo Psicosocial en el trabajo -identificación, análisis y prevención; emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y entró en vigor el 23 de octubre de 2019. Esta norma tiene como objetivo, identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. 

NOM 035 stps 2018
@pixabay

La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 es un instrumento que permite a los centros de trabajo identificar y analizar de forma general, los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo, así como evaluar el entorno organizacional en el que los trabajadores desarrollan sus actividades, de forma que puedan adoptar acciones que permitan prevenir condiciones de riesgo. 

La NOM-035-STPS-2018, entra en vigor en dos etapas: 

1. El 23 de octubre de 2019 entraron en vigor: La política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información. 

2. El 23 de octubre de 2020 entrarán en vigor: La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos; y los registros. 

El cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018es de aplicación y observación obligatoria para todos los patrones y trabajadores de todos los niveles de los centros de trabajo del territorio nacional. Cada integrante del centro de trabajo adquiere una corresponsabilidad en su cumplimiento. 

Secretaria del Trabajo NOM 035
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Las disposiciones de esta Norma aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo y se clasifican en tres categorías: 

  • Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores. 
  • Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores. 
  • Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores. 

La presente información tiene como objetivo la difusión, tanto a los sujetos obligados, como a los trabajadores, para su entendimiento y aplicación. 

La falta a la NOM-035-STPS-2018podría traer las multas establecidas en el Artículo 994, fracción V, de la Ley Federal de Trabajo; éste artículo establece sanciones de 250 ($21,720.00) a 5000 ($434,400.00) Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo

CONSULTORES EN DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE le ofrece la asesoría y el acompañamiento en las acciones para el cumplimiento de la norma referida, quedando a sus órdenes para presentarle una propuesta económica personalizada. 

Lic. DAH Carlos A. Gómez Andraca  Director General  g.andraca@consultoriaambiental.com.mx

Teléfono: 747 103 3508 

J. Antonio Jiménez Hernández  Área de Vinculación  jajimenez@consultoriaambiental.com.mx

Teléfono: 777 450 27 14 

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